La Prevención de posibles Delitos Penales es de “obligado” cumplimiento desde 2015
Su empresa es susceptible de ser sancionada penalmente, es decir, podría ser juzgada y condenada penalmente por los delitos que contempla nuestro Código Penal, como son los delitos contra el medio ambiente, riesgos laborales, delitos tecnológicos, propiedad intelectual e industrial, contra la intimidad, mercado y consumidores, daños informáticos, contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, urbanísticos, corrupción, fraudes y falsedades y otros muchos
No quede expuesto ante sus Riesgos Penales
Evaluarlos y prevenirlos adecuadamente es vital
Comience su Compliance y dé respuesta a esta pregunta
La empresa será responsable de cualquiera de estos delitos, si la infracción la comete su representante legal, su administrador -de hecho, o de derecho-, cualquier persona que ostente facultades de control y de organización, o bien cualquiera de sus trabajadores, si sobre éstos no se ejerció el control necesario para evitarlo, pudiendo extenderse a las actuaciones de trabajadores autónomos y subcontratas
La pena podría establecerse en forma de multa que puede oscilar entre seis veces el perjuicio ocasionado hasta 3,6 millones de euros, intervención judicial, suspensión de la actividad, cierre de locales o instalaciones o disolución de la corporación



Riesgos Laborales
No solo los accidentes laborales pueden ser motivo de imputación penal de los responsables de la Empresa, sino que también pueden generar la Responsabilidad Penal de la Empresa
Infidelidad de Empleados
El control de empleados puede ser difícil para su organización. La labor selección de sus RRHH y el seguimiento y control a lo largo de la vida laboral de aquéllos, no es solo necesaria, es imprescindible para prevenir algunos delitos de los que su empresa podría ser penalmente responsable. Los delitos informáticos y las fugas de información pueden acarrear la responsabilidad penal de su empresa por la conducta de sus empleados
Delitos Medioambientales
La Responsabilidad por delitos Medioambientales puede ser importante, pero la cuantía que deberá destinar a la reposición del medio lo puede ser aún más. “Si piensa que el cumplimiento es caro, pruebe el no cumplimiento…”
Su Empresa puede prevenir la Imputación Penal por estos y otros Riesgos, que ocurren a diario en una gran parte de las empresas de nuestro País
Usted puede minimizar el efecto de estos sobre la suya mediante la Implantación del Compliance
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Noticias de Interés
EJASO ETL GLOBAL
Compliance penal en la empresa: sentencias que confirman su vital importancia.
Ana Ramos Pérez. Abogada. 2017
La importancia de implantar un programa de compliance en la empresa a la luz de las ocho sentencias del tribunal supremo sobre responsabilidad penal de la persona jurídica.
El pasado 23 de febrero del presente año el Alto Tribunal dictó su octava sentencia (STS 121/2017) en materia de responsabilidad procesal penal que, desde 2010, afecta a la persona jurídica en virtud de la reforma operada por la LO 5/2010.
Si bien la meritada sentencia no aporta mucha luz al asunto, dado que la misma se limita a declarar la imposibilidad de que la persona jurídica sea acusada por un delito contra los derechos de los trabajadores, esta, junto a las otras siete dictadas por el Tribunal Supremo en esta materia, nos sitúa de plano en el controvertido tema de la responsabilidad penal de los entes colectivos.
Tanto es así que, con el objetivo de presentar este tan novedoso como complejo tema, procederemos a valorar el impacto de las ocho sentencias hechas públicas por el TS.
En la primera de ellas, de fecha 2 de septiembre de 2015 (STS 514/2015), el Alto Tribunal absuelve tanto a la persona jurídica acusada como a su administrador único, persona física a la que se imputó la conducta delictiva.
Con carácter previo, estos acusados habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Madrid por la comisión de un delito de estafa, no obstante, el TS revoca la sentencia dictada por la citada Audiencia aduciendo una falta de pruebas sobre la tipificación como delito de estafa de la conducta del administrador, efecto que extiende a la persona jurídica ex art. 903 LECrim.
La segunda de las sentencias, STS 154/2016, de 29 de febrero, ha resultado ser la más esclarecedora al nuevo estatuto de la persona jurídica en el proceso penal, suponiendo un avance en este ámbito, ya que estima, por primera vez, la responsabilidad penal de los entes colectivos………
https://chriesgos.com/wp-admin/post.php?post=72228&action=edit
Cinco Días / El País Economía
El Supremo vuelve a condenar a varias empresas por blanqueo
Bilbao 19 Septiembre 2017
El Alto Tribunal es firme a la hora de juzgar a las compañías que no cuenten con planes de prevención de riesgos penales
Una vez más, el Supremo es firme a la hora de condenar a las empresas que no cuenten con planes de prevención de riesgos penales o compliance penal. Así lo ha vuelto a hacer en una sentencia en la que dos de las sociedades condenadas lo fueron ya también en la primera sentencia condenatoria del Alto Tribunal, en febrero de 2016, por tráfico de drogas.
Esta vez lo hace con ocasión de resolver los recursos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a seis empresas por un delito de blanqueo de capitales (artículos 301.1 y 2 y 302.1 del Código Penal) a penas de multa de hasta 3.600.000 euros, a una de ellas a su disolución y a otra a suspensión de sus actividades y clausura de locales.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/09/15/legal/1505476025_674433.html
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