
¿Conoce a fondo los riesgos a los que está sometida su empresa? La realización de las funciones y actividades más cotidianas que realizan los empleados y directivos de una empresa pueden provocar la comisión de un delito. Enviar un simple correo electrónico con datos sensibles, no supervisar las medidas de seguridad de una obra, e incluso el ofrecimiento de regalos de empresa, pueden ser suficientes para imputar la responsabilidad penal a la empresa. Delitos contra el medio ambiente y urbanísticos, contra la intimidad, contra el mercado y los consumidores, corrupción, fraudes y falsedades, o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, son algunos de los delitos en los que puede incurrir su empresa si no adopta las medidas de prevención y cumplimiento necesarias.
La empresa será responsable de cualquiera de estos delitos, si la infracción la comete su representante legal, administrador de hecho o de derecho o bien cualquier trabajador, es decir, la empresa también responderá penalmente de los delitos cometidos por los subordinados, incluyendo a los trabajadores autónomos, subcontratados, etc… si no ejerció el control necesario para evitarlo. La pena podría establecerse en forma de multa con un máximo de 5.000€ por día, durante cinco años pudiendo oscilar entre seis veces el perjuicio ocasionado hasta 3,6 millones de euros, o bien acordarse la intervención judicial, la suspensión de la actividad, el cierre de locales o instalaciones o la disolución de la corporación.
Además de las penas económicas correspondientes, que fluctúan según el tipo delictivo y pueden oscilar entre el quíntuplo del beneficio obtenido, la condena abarca medidas que amenazan la supervivencia de la empresa, como serían la suspensión de sus actividades, prohibición definitiva de realizar determinadas actividades en el futuro, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas y para contratar con el sector público así como para gozar de beneficios e incentivos fiscales y de la seguridad social, intervención judicial de la empresa, hasta clausura de locales y establecimientos y disolución de la persona jurídica, ello al margen de las penas que puedan corresponder a los administradores.
La empresa y sus responsables podrían quedar exonerados de esta condena siempre que se pueda demostrar que antes de la comisión del delito que se le imputa, adoptó los modelos organizativos y de gestión adecuados para la prevención de dicha infracción penal.
Le ofrecemos un servicio multidisciplinar y personalizado para adaptarlo a su empresa, con llave en mano y haciéndolo partícipe de la formación específica y especializada que necesita para la gestión de sus riesgos penales
Le Ayudaremos en:
Se realizará una inmersión en la empresa del cliente para conocer todas las actividades que desarrolla, los sectores en los que interviene, y, su organización interna. A tal fin se realizará una reunión de trabajo con el administrador y/o gerente de la sociedad así como con los responsables de los distintos departamentos de ésta, estudiando su estructura organizativa y áreas funcionales, reglamentación interna y procesos de producción y desarrollo
Tras la inmersión, se realizará una identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
Una vez identificadas las actividades, se evalúan los riegos en función de su impacto y probabilidad, configurando el mapa de riesgos, tras un exhaustivo análisis de los riesgos inherentes y residuales, en función del análisis de los controles presentes en la sociedad
En esta etapa se aborda la definición de los controles generales y específicos necesarios como el código ético, estructura normativa, estructura de control, mapa de controles, repositorio de evidencias. Se definirá asimismo el órgano de cumplimiento, sus funciones y competencias.
Se abordará el establecimiento de protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de los órganos de gestión con especial incidencia en la información previa necesaria, (recabar informes técnicos, jurídicos, de relevancia penal, consultas, etc.)
Se establecerá la creación de un canal de denuncias, como herramienta de comunicación que permite la prevención, detección, investigación y resolución de cualquier situación de incumplimiento de la ley, del Código ético o las normas internas mediante la denuncia de los posibles riesgos a los órgano encargado de vigilar el funcionamiento del plan de prevención. Se establecerá, por último, un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establece el plan
El plan será revisado una vez transcurrido un año desde su implementación, verificando la implantación de los controles propuestos y su registro en el repositorio de evidencias
Incluye los servicios de asesoramiento directo al órgano de cumplimiento, formación de administradores, directivos y personal del cliente y ejecución de las funciones del órgano de cumplimiento
720º Checking Risk
Una estrategia personalizada para Prevenir adecuadamente sus Riesgos Penales
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